domingo, 13 de enero de 2019

A PROPOSITO DEL ARTICULO DE EDDY OLIVARES Y SU ADVERTENCIA A LA JCE QUE DISCRIMINARIA CON EL EXTERIOR AL NO PERMITIR SER ELEGIDOS CON VOTOS A LOS DIPUTADOS DEL EXTERIOR, PROFUNDICEMOS EL ANALISIS




*Una importante advertencia

 Coperacion de César Pérez PRD Seccional de New York

Por: Homero Luciano

A principios de la década de los años 80, los dominicanos residentes en el extranjero, iniciaron las diligencias pertinente por ante las instancias correspondientes, para que se les permitiera votar desde el exterior.

 La Constitución de entonces no disponía de tal privilegio, y es a partir de la crisis política por la que atravesó el país en el año de 1994, que se retoma el tema y fue consignado el voto en el exterior en el artículo 82 de la ley electoral 275-97 mediante la reforma realizada en diciembre de 1997.




Aunque en el artículo 84 se estableció la ejecución del sufragio del dominicano en el exterior para las elecciones presidenciales del 2000, se dejó a opción de la JCE la fecha definitiva en que entraría en vigencia lo previsto en el artículo 83.

Finalmente, la JCE alegó falta de recursos para montar la logística y lo postergó para las siguientes elecciones presidenciales del año 2004.

Para el año 2009 con la “Declaración Conjunta en Torno a la Reforma Constitucional” en la que el Dr. Leonel Fernández y el Ing. Miguel Vargas Maldonado (“Pacto de las corbatas azules”) aunaron esfuerzos para dotar al país de una constitución acorde con los nuevos tiempos.

Es así que en la constitución del 2010 se contempló incluir la elección de los diputados de ultramar, ampliando las conquistas políticas de los dominicanos de la diáspora, regulada con la Ley 136-11, que es la que norma las elecciones de los diputados de ultramar, cuya primera elección se llevó acabo el 20 de mayo del año 2012.

Ante la crisis que sacude en todos los litorales a los partidos políticos, la sociedad dominicana, en procura de preservar esta institución que sustenta el sistema democrático en que vivimos, exigió durante algún tiempo la necesidad de una ley de Partidos, que evite su colapso, y aprobó el año pasado la Ley 33-18, que aunque no se ha considerado perfecta, sus luces son más que sus sombras.

En nuestro caso particular, en el mes de Septiembre del recién finalizado año, las altas instancias del Partido Revolucionario Dominicano, convocaron de urgencia a los principales dirigentes de las distintas Seccionales de los Estados Unidos, Venezuela y Panamá, para celebrar en la ciudad de New York, un seminario de orientación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 33-18, correspondiente a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que entre otras cosas, regiría las modalidades del proceso electoral del próximo año 2020.






El Ing. Héctor Guzmán, experto en asuntos electorales y Vicepresidente del PRD, fue uno de los exponentes, y en su disertación, enfatizó del empoderamiento que urgía de la dirigencia política de la diáspora, para dar seguimiento a la modalidad que la Junta Central Electoral establecería en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18, respecto a la participación en los procesos internos de elección a los Diputados de Ultramar.

Esta semana, en un artículo que aparece en la prensa nacional de la autoría del Dr. Eddy Olivares Ortega, ex juez de la Junta Central Electoral, advierte que: “El art. 35 del reglamento aprobado por la Junta Central Electoral el 12 de diciembre de 2018, para el caso de las candidaturas de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, establece que los partidos políticos deberán definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas que estos adopten para tales fines”.

Resalta el Dr. Olivares, que en el citado artículo del reglamento, se sugiere que, la elección de los diputados del exterior, definidos en los estatutos de los partidos, determinen que estos sean seleccionados en el territorio nacional y no en las demarcaciones del exterior, arribando a la conclusión de que, para optar por una plaza de diputado de ultramar, los pre candidatos tendrán que hacer maletas para “convencer” a las cúpulas de los partidos para ser escogidos como tal y retornar luego a la circunscripción correspondiente para la conquista del voto popular”.

Esta realidad, convoca a la clase política de la diáspora, para que de manera monolítica hagamos propio lo que hace tiempo nos dejara como herencia Jean-Jacques Rousseau, en el sentido de que: “El derecho del voto, es un derecho que nada ni nadie puede quitar a los ciudadanos”.

No ha sido fácil para esta pujante comunidad, conquistar este derecho. El voto de los dominicanos del exterior, debe y tiene que ser respetado y valorado en su justa dimensión, tanto por los partidos políticos, como por la Junta Central Electoral en su condición de órgano encargada de regular la sana aplicación de la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Los que aspiran a ser representantes de la diáspora deben someterse a un sano y diáfano escrutinio en sus respectivas circunscripciones. ¡Estamos a tiempo!*.

















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