viernes, 11 de enero de 2019

EN EL EXTERIOR PODRIA SER SIN PRIMARIAS. ACASO NO ES DISCRIMEN ? UN VERDADERO DILEMA Y TRATO DESIGUAL







¿Son distintos a los demás diputados los que representan a la comunidad dominicana en el exterior? No.

La Constitución de la República establece en su artículo 81 que la Cámara de Diputados está representada y compuesta por 190 diputados, siete de los cuales representan a la comunidad dominicana en el exterior.
La realidad es que a pesar de que el constituyente considera iguales a los 190 diputados, todo parece indicar que en lo concerniente a la forma de elección de los candidatos a diputados de los partidos que optaron por las primarias, la Junta Central Electoral ha decidido discriminar a los representantes de ultramar.
En ese sentido, el Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobado por la Junta Central Electoral el 12 de diciembre de 2018, dispone en su disimulado artículo 35 lo siguiente: “Para el caso de las candidaturas de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, los partidos políticos deberán definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas que se adopten para tales fines”.
Probablemente, la explicación para que este artículo haya pasado de una manera inadvertida para la esforzada comunidad dominicana del exterior, reside en su artificiosa ambigüedad.
Sin embargo, aunque en su penúltimo considerando, el referido reglamento reconoce que la aplicación de la Ley de Partidos está a cargo de la Junta Central Electoral, en el citado artículo 35 se sugiere que los mecanismos de elección de los diputados del exterior, definidos en los estatutos de los partidos, determinen que estos sean seleccionados en el territorio nacional y no en las demarcaciones del exterior.
Además de una disposición discriminatoria, en perjuicio de los precandidatos a diputados del exterior, se trata de un sorprendente abandono, por parte del órgano administrativo electoral, de su responsabilidad de tutelar la democracia interna de los partidos políticos, contrario a la propia Ley 33-18, que está motivada, en su considerando quinto, en la necesidad de “crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna”.
En definitiva, la JCE puso en manos de las élites de los partidos políticos las candidaturas a diputados de la comunidad dominicana en el exterior.

La forma en que estos lo hagan, sea democrática o no, poco le importa al órgano administrativo, el cual solo ha asumido la responsabilidad de organizar los certámenes internos en que serán escogidos los demás candidatos.
Por lo tanto, muy probablemente, la mayoría de los partidos escogerán a sus candidatos a diputados del exterior, en los organismos que contempla el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, a saber: el Comité Central, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Política, el Comité Nacional, o el equivalente a uno de estos.
Siendo así, quienes aspiren a ser candidatos a diputados por el exterior se verán precisados a tomar sus maletas y trasladarse al territorio nacional a convencer a sus líderes para que los escojan como sus candidatos y luego retornar a sus circunscripciones a competir en las elecciones detrás del voto popular.














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