Dirección Federal de Redes Sociales Internacional. Publicamos todo tipo de noticias relacionadas con análisis y comentarios sobre Economía, Finanzas, Educación, Relaciones Publicas, Ciencias Políticas, Negocios, Internet, Tecnología Electrónica, Contabilidad, Impuestos, Redes Sociales. Todo lo Relacionado a la División Internacional – Seccionales del Exterior PRD, la Dirección Técnica Internacional, Coordinación Internacional de Comunicaciones WWW.ENILDODIPUTADO.COM
jueves, 11 de abril de 2019
DESTACADO JURISTA DOMINICANO DICE QUE LA ULTIMA SENTENCIA DEL TSE, VIOLA PRECEDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y EQUIVALE A UNA SUBVERSION DEL ORDEN CONSTITUCIONAL EN REPUBLICA DOMINICANA
Santo Domingo Republica Dominicana
11 de Abril del 2019
Coordinacion Internacional de Comunicaciones en redes e Informatica Federal Institucional del PRD
Por Lic Enildo Rodriguez Nunez MBA PhDP
Cristian Perdomo Hernández Juez titular del TSE
Dice sentencia del TSE viola precedente del Tribunal Constitucional y equivale a una subversión del orden Constitucional.
1) Conforme el precedente constitucional contenido en la sentencia TC/0353/18, de fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
Todo juez debe atenerse de violentar los precedentes vinculantes emanados del Tribunal Constitucional dominicano, máximo intérprete de nuestro texto fundamental, lo que en la especie debió suponer emitir una decisión en plena sujeción al precedente contenido en la sentencia TC/0353/18, dictada por el referido colegiado en fecha once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la cual, como se indicó anteriormente, anuló la sentencia TSE-002-2018, dictada por el Pleno de este colegiado en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), por resultar ésta contraria a diversos principios y preceptos constitucionales que no podían ser pasados por alto en esta nueva oportunidad.
2) Sobre la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
La Magistrada dice los tres jueces se equivocaron garrafalmente.
Respecto de este evento, es preciso señalar, en primer lugar, que se pudo verificar que el mismo fue convocado de conformidad con sus estatutos.
Es en este punto en el que consideramos que el voto mayoritario se equivoca garrafalmente.
Es que lo concerniente al quórum de la reunión merecía una explicación particular que no se produjo y que, de haberse producido, habría conducido a la mayoría del Pleno a resolver el caso en el sentido contrario.
Aquí florece nuestra disidencia: la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), contrario a lo planteado en la sentencia, sí contó con el quórum estatutario, además de satisfacer –como se expuso en el párrafo anterior— los demás requisitos y condiciones de validez que exigen los estatutos.
Texto extraído de Los fundamentos jurídicos de la disidencia contenidos en la sentencia TSE-002-2018.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario