domingo, 17 de febrero de 2019

UN DIA COMO AYER DEL 1973 HACE 44 ANOS FUE FUSILADO COBARDEMENTE EL CORONEL DE ABRIL EL COMANDANTE CORONEL FRANCISCO ALBERTO CAAMANO DENO


CAAMAÑO VIVE!!!


El 16 de febrero de 1973, hace 44 años fue fusilado, luego de haber sido capturado vivo en Nizaito, Ocoa, el coronel Francisco Alberto Caamaño Deñó - comandante Román - el más grande dominicano del siglo 20.

Fue asesinado cobardemente por órdenes del gobierno títere, trujillista y criminal de Joaquín Balaguer y ejecutado por generales gorilas, ruines y temblorosos, ante la inmensidad de aquel gigante de la lucha emancipadora de los pueblos.

Caamaño, fue el presidente de la República en armas en el 65, fue el vencedor de la batalla del puente, contra el ejército entreguista, fue líder indiscutible de la revolución de abril y jefe de la guerra de resistencia antiimperialista frente a la segunda invasión armada yankee del imperio del norte.

Finalmente, abandonó un cargo diplomático en Londres se formó como guerrillero en Cuba y prácticamente se ha inmolado en un holocausto de sublime sacrificio, derramando su sangre y la de sus compañeros mártires por la libertad de todos nosotros.

Este grande hombre, era hijo del único general de 5 estrellas que ha tenido el país, fue formado y educado en las más prestigiosas academias militares norteamericanas de West Point.

Viviendo en la opulencia como expresidente y laureado de héroe nacional, abandonó todo en Europa y subió a las "escarpadas montañas de Quisqueya" a "crucificarse" y entregar su sangre por la patria amada.


Su tumba, hoy desconocida para aquellos que llenos de pánico tuvieron la vileza de disparar a la cabeza a un militar apresado e indefenso. Su tumba hoy es toda la cordillera que abona el nuestro porvenir luminoso con su ejemplo y simboliza el aporte de su vida a la causa de la nación.

Su acción guerrillera se encuentra entre las grandes acciones heroicas de dominicanos como Manolo, como Gregorio Urbano Gilbert, Sánchez y Duarte, como Orlando Mazara, Guido Gil, Pichirilo y El Moreno, Oliborio Mateo, Mauricio Báez, Amin y otros prohombres de la lucha de los pueblos .

El nombre de Francisco Alberto  brilla en el firmamento universal al lado de los ejemplos de Mandela, de Lumumba, de Ernesto Guevara, Camilo Torres, Gaetán, Zapata, Chávez, Raúl Sendic, Lolita Lebrón, La Pasionaria, Farabunfo Martí, Sandino y tantos héroes del siglo pasado que coronan el ejemplo y el martirologio  como método de enseñanza a los ciudadanos del mundo.

Quiero inclinarme hoy ante la historia y ejemplo de vida de este gran dominicano, rendirle los honores que merece y lamentar que parte de sus asesinos anden por ahí tirando discursos como políticos.

Hasta la victoria siempre, Comandante Román!

FUNCIONARIOS NO PODRAN POSTULAR A CARGOS ELECTIVOS





Funcionarios no podrán postular a cargos electivos

La recién aprobada ley de régimen electoral dispone la suspensión  “ipso-facto”  de sus funciones de todo funcionario o empleado público de los organismos autónomos del Estado y de ayuntamientos que sea postulado por una agrupación o partido político para cargo de elección, desde el momento en que la Junta Central Electoral o las juntas electorales hayan admitido su candidatura.
La norma legal establece que la suspensión será con disfrute de sueldo, hasta el día siguiente de las elecciones.
Sin embargo, se exceptúan de esas disposiciones los postulados que al momento de la aceptación de su candidatura ocupen cargos electivos.
“Pero no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación, para no crear desigualdad frente a los demás candidatos. 
Estos funcionarios no podrán, en las actividades propias de sus funciones, realizar manifestaciones o actividades de carácter proselitista”, señala la ley aprobada el pasado lunes en la Cámara de Diputados.
El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 9, en una sesión extraordinaria.
Durante los 40 días anteriores a las elecciones del nivel municipal, y 60 de los presidenciales y congresionales, la ley prohíbe la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Ordena que el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstengan de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.
La legislación prohíbe a los funcionarios públicos que administran recursos del Estado, prevalerse de sus cargos, para realizar campaña y proselitismo a favor de un partido o candidato. También le prohíbe hacer uso de las áreas físicas y espacios, así como de los instrumentos, equipos, materiales y personal que pertenecen a la institución u órgano del Estado a la cual prestan su servicio.
Voto automatizado
Otra novedad de esta legislación es la automatización del proceso electoral, facultando a la JCE a hacerlo de forma progresiva, en consulta con los partidos políticos.
La ley dispone, en el artículo 99, que los sistemas que se usarán deben ser probados por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de la votación.
Establece, además, que las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Además, manda a que éstos podrán usarse como prueba en las votaciones de los gremios y organizaciones de la sociedad civil.
Cédula de menor
En la ley se disminuye la edad para obtener la cédula de identidad de menor, fijándola en 12 años, en vez de 16 como se establecía antes. En el párrafo del artículo 74 contempla que la JCE reglamentará la forma en que se emitirán esas cédulas.
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LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY ELECTORAL

El proyecto de régimen electoral fue convertido en ley el pasado lunes 11 de febrero por la Cámara de Diputados. Había sido aprobado por los senadores el pasado sábado 9, en una sesión extraordinaria. Autoriza a la Junta Central Electoral a cobrar una tasa por la modificación de datos y duplicados de cédulas, la cual lo deja en poder del organismo electoral.
También obliga a los extranjeros residentes legales a renovar la vigencia de la cédula que posean a partir de la promulgación de la norma, en las condiciones que determine la JCE.