domingo, 9 de agosto de 2020

DANILO MEDINA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA EMITE CONTROVERSIAL DECRETO QUE NACIONALIZA AFECTADOS POR SENTENCIA 168-13 DE EXTRANJERIA

 Cortesia del blog Educativo de Noticias del Lic Enildo Rodriguez Nunez MBA PhDP 

COORDINACION INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES EN REDES E INFORMATICA FEDERAL 

Danilo emite controversial decreto nacionaliza afectados por sentencia 168-13

Redacción/ElCorreo.do

SANTO DOMINGO: La que podría ser la medida más controversial de su administración de ocho años, sobre todo por haberla tomado una semana antes de entregar el Gobierno, el presidente Danilo Medina dispuso mediante el decreto 262-20, fechado el 16 de julio pero emitido este domingo, la nacionalización como dominicanos a 750 personas que fueron afectadas por la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, la cual definió los criterios para adquirir la nacionalidad.

Medina concedió el beneficio de la nacionalidad dominicana “atendiendo a lo establecido en la Ley 169-14 de régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización”.

Los hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, que adquirirían la nacionalidad se establecen de conformidad a lo dispuesto en el literal b.

En el decreto se citan los nombres de las personas favorecidas, así como los números de expedientes y oficios que fueron remitidos entre marzo y diciembre del 2019.

“Las personas a quienes se les concede el beneficio de la nacionalidad dominicana mediante este decreto satisfacen los requisitos del régimen especial establecido por la Ley núm. 169-1 4 conforme la documentación suministrada y validada por el Ministerio de Interior y Policía”, expuso el mandatario.

Ley 169-14

En mayo de 2014, el gobernante, queriendo mitigar el impacto de la Sentencia 168-13 adoptó la Ley 169-14, la que instaura como objeto establecer: a) un régimen especial en beneficio de hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en el territorio nacional durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007.

Para ser favorecidos, tiene como requisito estar inscritos en el Registro Civil en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la procurar su inclusión.

También, que el registro de hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en la República Dominicana no figuraran inscritos en el Registro Civil

No hay comentarios: