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Magistrado Ray Guevara sostiene que las leyes laborales deben adecuarse a las nuevas formas de trabajo en la economía digital
El presidente del Tribunal Constitucional pronunció la conferencia “Derechos fundamentales en el trabajo y las relaciones laborales en la era digital”, como parte del X Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo “Isla Margarita”, realizado en la Academia de Ciencias
SANTO DOMINGO. – Las legislaciones laborales nacionales deben ser adecuadas para que reconozcan las nuevas formas de trabajo que implica la economía digital, sostuvo hoy el presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, tras observar que la era digital supone un cambio radical en la manera en que interactúan los individuos y las empresas y que tiene una gran incidencia en los conceptos nucleares del derecho del trabajo.
El magistrado Ray Guevara señaló que los periodos de cambio en el modelo de producción que impactan en las relaciones laborales generan retos que deben ser equilibrados mediante soluciones jurídicas que promuevan el bienestar de los trabajadores como garantía incuestionable de la paz social y el progreso económico.
Ray Guevara mostró preocupación porque el trabajo digital, que favorece el desarrollo económico de las empresas, no se traduce en una mayor contratación de trabajadores, sino en un incremento de la tasa de desempleados en vista de su modo de hacer negocios.
El presidente del TC emitió estas consideraciones al dictar la conferencia titulada “Derechos fundamentales en el trabajo y las relaciones laborales en la era digital”, como parte del X Seminario Internacional de Derecho Comparado del Trabajo “Isla Margarita”, en el que analizó los desafíos de los derechos de los trabajadores ante la revolución digital y tecnológica.
En la actividad que participaron juristas de México, Argentina, Venezuela, Colombia y República Dominicana, el doctor Ray Guevara hizo especial énfasis en el proceso de robotización del trabajo, por su tendencia a producir un “desempleo tecnológico” al sustituir grandes cantidades de trabajadores en las industrias y empresas.
“Estos robots o ‘trabajadores artificiales’ generarán en las próximas décadas grandes tasas de desempleos susceptibles de producir grandes crisis políticas y económicas en los países desarrollados. Se estima, por ejemplo, que en la próxima década, los robots dejarán sin empleos alrededor de 800 millones de trabajadores en el mundo. El 20 % de estos trabajadores empezarían a ser desplazados hacia el 2030. En China afectaría el 12 % de la fuerza laboral. En Estados Unidos, Alemania y Japón se estima que un 30 %”, explicó.
Ray Guevara observó que, de acuerdo al más reciente informe de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), la proliferación de trabajos mediante plataformas digitales es una de las razones del fenómeno de la “precariedad laboral”, es decir, la situación que viven los trabajadores que por razones diversas sufren inseguridad, incertidumbre y falta de garantía en las condiciones de trabajo.
Además de la readecuación de las leyes laborales al nuevo contexto económico, el juez afirmó que es necesario que las legislaciones laborales contemplen políticas públicas de protección a los trabajadores, como la obligación de las empresas de capacitar tecnológicamente a sus empleados a fin de que estén calificados para manejar las nuevas herramientas digitales.
“En cuanto a la robotización de los procesos de producción industrial es preciso poner porcentajes límites de despidos de trabajadores, concediéndoles a los trabajadores despedidos una indemnización adicional por su separación de la empresa en estos casos”, aseveró.
Durante su ponencia, el presidente del TC analizó nuevas modalidades de contrato laboral de la sociedad del conocimiento digital, como el trabajo intermitente, el teletrabajo, el trabajo de colaboración abierta y los equipos virtuales de trabajo, los cuales demuestran un fenómeno de deslocalización del trabajo.
Al respecto, opinó que mientras durante la revolución industrial el problema eran las largas jornadas de trabajo y los bajos salarios; en la revolución digital la dificultad consiste en la falta de horario de trabajo y el bajo salario.
Señaló que la deslocalización laboral y falta de horario tiene efectos colaterales nocivos para algunos derechos laborales como el pago de horas extra, pago de vacaciones y bonificación y la debilitación del proceso de sindicalización ante la reducción de trabajadores de la empresa y la interacción entre los mismos.
Dijo estar convencido de que el diálogo social será el instrumento esencial para armonizar el desarrollo tecnológico y vigencia y respeto de los derechos fundamentales en el ámbito de las relaciones del trabajo.
Asimismo, señaló que República Dominicana puede exhibir excelentes frutos de la concertación y diálogo tripartito como son: El actual Código de Trabajo de 1992, la ley de seguridad social y el acuerdo tripartito.
“La revolución digital representa, sin dudas, una importante transformación en el modelo económico de nuestros días que genera grandes desafíos en el mundo del derecho del trabajo; sin embargo, no debemos olvidar la regla de oro de la paz social y el progreso económico esbozada por el ‘Canciller de Hierro’, Otto Von Bismarck: el bienestar de los trabajadores”, dijo el magistrado Ray Guevara.
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