jueves, 9 de mayo de 2019

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA ANULO EL ARTICULO QUE LE DABA PODERES A LAS CUPULAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS



                                DECISIÓN

El TC anula artículos da poderes a cúpulas en Ley de Partidos

Wanda Méndez

Santo Domingo, Republica Dominicana
El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección  presidencial, congresual y municipal.

El TC declaró inconstitucional la expresión contenida en el párrafo III, del artículo 45 de la Ley  33-18, que señala que el  Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto. 

De esa manera, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.

El pasado 6 de abril, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que penaliza la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales durante la precampaña electoral que empañen la imagen de los candidatos.

La Alta Corte en materia constitucional dispuso la nulidad del numeral 6 del artículo 44 de la legislación, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.

La sintesis del caso planteado es la siguiente:

Los accionantes señores Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, impugnan por inconstitucionalidad el párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de fecha 13 de agosto de 2018, sobre la base de que dicha disposición legal cercena la democracia interna de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, ya que entienden que si se les otorga exclusividad a los comités central, comisión política, comité ejecutivo o su equivalente, se estaría impidiendo la participación de las decisiones importantes en la membresía de los partidos y agrupaciones políticas, en temas tales como la modificación de sus estatutos. 

La decisión más reciente del Tribunal Constitucional establece lo siguiente sobre la ley de Partidos 33-18:

DECLARAR:

En cuanto al fondo, no conforme con la Constitución, la expresión del párrafo III del artículo 45 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), que señala: “son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.”;

PRONUNCIAR:

La nulidad de esta parte de la disposición legal, y, en consecuencia, DECLARAR que la interpretación constitucional de párrafo III del artículo 45 de la referida Ley No. 33-18 del 13 de agosto de 2018 es la que se consigna a continuación: “Artículo 45.- Procesos para selección de candidatos.

El proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. (…)Párrafo III.-

 El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes”.

PRD SE PREPARA PARA RECORDAR A SU MAS GRANDE LIDER, EL DR JOSE FRANCISCO PENA GOMEZ QUIEN MANANA CUMPLIRA 21 ANOS DE SU PARTIDA A DESTIEMPO




El PRD recuerda la muerte de Peña Gómez con diversas actividades

Lectura simultanea celebrando su vida


SANTO DOMINGO. – A partir de este viernes y como parte de los actos conmemorativos del 21 aniversario del fallecimiento del doctor José Francisco Peña Gómez, en las treinta dos provincias del país será leído el cuento para niños “Peña Héroe de Todos” de la autoría de Julissa Hernández.

El programa abarcará alrededor de 50 comunidades a nivel nacional, iniciativa que según sus organizadores “busca preservar el legado del líder de masas más trascendente que registra la historia política en la República Dominicana durante el siglo pasado”.

El cuento narra la historia de un niño, que, a pesar de las adversidades, sobrepasó las desventajas con las cuales nació y en una sociedad desigual y de escasas oportunidades logró consolidar su liderazgo e influencias en las esferas nacional e internacional. Unos 5 mil ejemplares, a full color, serán obsequiados a niños y niñas de las comunidades visitadas.

Hernández, autora de la obra, y quien es secretaria General de las Mujeres del PRD; afirmó que ésta es la más grande lectura infantil realizada en el país de forma simultánea, y señaló que el cuento también será leído en las seccionales de ese partido en los Estados Unidos; en los idiomas inglés y español.

Explicó que la jornada educativa-cultural surgió con la idea “para que los niños y niñas tengan la oportunidad de inspirarse a ser mejores seres humanos, teniendo como ejemplo los valores y el legado de nuestro líder histórico, el doctor José Francisco Peña Gómez”.

Añadió, que para esto “nuestras mujeres dirigentes a nivel nacional, acompañadas de la juventud perredeista, estaremos de manera conjunta a partir de las 4:00 PM en los locales del PRD, centros comunitarios, y escuelas, compartiendo esta hermosa historia que servirá de motivación a la niñez dominicana”.

Informó, que la participación será gratuita y abierta, los lugares donde se realizarán las lecturas serán publicados en las redes sociales del partido.

Además se realizaran una ofrenda flotar en la Casa Nacional del PRD y una misa a las 6:PM., en la Iglesia Sumo Sacerdote de la Urbanización Real.

El doctor Peña Gómez, falleció del 10 de mayo del 1998. El carismático líder jugó papeles protagónicos en la vida política del país y el extranjero. Fue alcalde de la Capital dominicana en 1982-86, vicepresidente Mundial y presidente para América Latina y el Caribe de la Internacional Socialista (IS).


Secretaria Nacional de Comunicaciones del PRD
SNCOMUNICACIONESPRD
9 de mayo, 2019