El lunes 13 de julio el presidente electo Luis Abinader dijo que ante la crisis económica actual, consecuencia de la pandemia (COVID-19), solicitó al actual gobernador del Banco Central, Héctor Valdez Albizu, confirmarlo en su posición, solicitud que aceptó.
Muchos han favorecido esta confirmación, pero se preguntan por qué tiempo será. El artículo 17 de la Ley 83-02, Ley Monetaria y Financiera, indica en su literal B) que: el Gobernador será designado por el Presidente de la República, por un período de dos (2) años, pudiendo ser renovables.
Aclara que sólo podrán ser propuestos para el cargo quienes sean dominicanos, mayores de 35 años, en posesión de título universitario superior, con amplia formación en las materias monetarias y financieras y de acreditada reputación personal.
El Gobernador sólo podrá ser removido cuando medie causa de remoción de las mencionadas en el Artículo 11, literal d) de esta Ley, que indica: los miembros designados por tiempo determinado sólo podrán ser removidos de sus cargos mediante decisión adoptada por las tres cuartas (3/4) partes de los miembros de la Junta Monetaria, por las siguientes causales:
1) Cuando sobrevenga alguna de las circunstancias que determinan la existencia de conflicto de interés o causas de inhabilidad e incompatibilidad previstas en los literales b) y c) de este Artículo, o fuere declarado judicialmente incapaz.
2) Cuando violen la obligación de confidencialidad a la que se refiere el Artículo 8 de esta Ley, o no se inhiban en los casos en que debieren hacerlo.
3) Cuando hicieren uso en provecho propio o de terceros de información obtenida en el desarrollo de sus funciones como miembros de la Junta Monetaria.
4) Cuando se ausentasen o injustificadamente dejasen de acudir a tres (3) sesiones consecutivas de la Junta Monetaria.
También, en el literal d) establece, además, que el Gobernador sólo podrá ser removido... cuando infrinja la normativa específica de incompatibilidades establecida en el ordinal 3) de este Artículo (17), que señala: Restricciones. El ejercicio del cargo de Gobernador es incompatible con cualquier otra actividad profesional pública o privada, remunerada o no, a excepción de su pertenencia a la Junta Monetaria y la actividad docente. No podrá formar parte de ningún consejo, sociedad, órgano, entidad, empresa, instituto o similar, sea público o privado, con excepción de aquellos que competan a sus funciones...
Héctor Valdez Albizu y el Banco Central
Los datos publicado en la página de Banco Central indican que Albizu comenzó a laborar en esa institución en el año 1970, como Asistente Técnico en el Departamento de Estudios Económicos, llegando a ocupar el cargo de director de dicho Departamento desde 1984 hasta 1986.
También fue subgerente de Política Monetaria y Cambiaria del l986-l990; asesor de la Junta Monetaria, l987-l989; representante del Banco Central ante el Consejo de Administración del Banco de Reservas, l991-l992; subgerente general, l991-l993.
El 4 de enero de 1993 fue designado Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, hasta el 31 de agosto de 1994, cuando fue designado Gobernador del Banco Central de la República Dominicana, posición en la cual fue reconfirmado en agosto de 1996 por el entonces Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, otorgándole el rango de Secretario de Estado, cargo que ocupó hasta el 16 de agosto de 2000.
Nuevamente, el 16 de agosto de 2004, el expresidente constitucional de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna, le designó Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; subsecuentemente fue ratificado en los años 2006, 2008, 2010 y reconfirmado en agosto de 2012, 2014, 2016 y el 2018 por el Presidente de la República, Danilo Medina.