miércoles, 23 de enero de 2019

DANILO MEDINA PRESIDENTE DOMINICANO: ENTRE LO POLITICO Y LEGAL..

Danilo Medina: Entre lo político y lo legal.


Por Fredermido Ferreras Díaz, politolo, abogado constitucionalista.

Muchos andan rompiendose la cabeza opinando en favor y en contra de una nueva repostulacion del Presidente Danilo Medina.

Como politólogo y profesional del Derecho es obvio que me apasiona la discusion porque envuelve tanto lo politico como lo legal pero, no me genera dudas acerca del desenlace final porque tanto en lo politico como en lo legal Danilo Medina lleva la mejor la mejor parte. Veamos:

En primer lugar, basta recordar la supremacía de lo político sobre lo legal; es decir, que el derecho es un instrumento político. Mas claro aun, cuando existe confusion entre lo politico y lo legal, prevalece y se impone siempre lo politico.

Lo político construye, modifica y le da forma a lo legal. Esto se oye feo, de muchas formas que no nos gusta aceptar, poco elegantes y que muchos no se atreven a levantar sus manos para defender pero, nos guste o no, el poder se impone a lo legal y por encima de la etica y la moral la politica es la politica y nada mas.
Es cruel pero es así. Son los políticos y el fundamento político y de la politica los que hacen posible los instrumentos legales y no al revés.

Por tanto, como parece haber confusion en torno a si es posible una nueva repostulacion del Presidente Medina, habrá una serie de variables politicas a tomar en cuenta que, siendo politicas, por logica haran prevalecer lo politico para resolver el impase y la confusion legal que supone el transitorio vigésimo de nuestra carta magna. Resuelto el impase Constitucional en cualquier direccion todo se reducirá  a un pulso entre los dos lideres del PLD que, al parecer, incluirá nuevamente la participacion del Partido de la Liberación Dominicana en primarias abiertas con Leonel de un lado y Danilo o uno de los suyos en el otro frente. De nuevo el poder.

En segundo lugar, obviemos todo lo anterior y supongamos que es falsa la supremacía politica sobre lo legal, que no es así y que la discusion solo es en el plano legal y lo que digan las leyes del pais al respecto.
Bien, Constitución en mano y con la mente en blanco; libres de simpatias y apasionamientos, de los cargos que muchos desempeñan y de los que otros aspiran a desempeñar.

Ahora, sin ese amasijo de intereses que subyace en la mente de cada uno y que genera tantas opiniones opuestas; vayamos a la Constitucion en su articulo 110 sobre Irretroactividad de la ley. Dice: " La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esta subjudice o cumpliendo condena. En ningun caso los poderes publicos o la ley podran afectar o alterar la seguridad juridica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislacion anterior".

Si es así, conforme al articulo 110, entonces Danilo Medina puede optar por el siguiente período 2020-2024.
Mas aun, el articulo 124 señala que el Presidente podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo.

Es bueno recordar que la ley se aplica para lo porvenir a partir del momento de su promulgación, y la constirucion del 2016 establece dos períodos consecutivos en su articulo 124.

Además, en el artículo 39 sobre el Derecho a la igualdad, vemos que es otro Derecho Fundamental y dice: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demas personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacion por razones de genero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vinculos familiares, lengua, religion, opinion politica o filosofica, condicion social o personal.

 En consecuencia:

1) La República condena todo privilegio y situacion que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes".

Es obvio que el tema de la discordia lo constituye el articulo transitorio vigesimo de la constitucion el cual señala que en el caso de que el Presidente del 2012-2016 sea candidato para el período del 2016-2020, no podrá presentarse nuevamente para el siguiente periodo.

Esa fue una decision politica a la que quisieron darle forma legal pero por razones que ignoro no lo lograron y por eso la confusion hoy dia sobre el tema porque a la vez queremos y no queremos derechos fundamentales.

Queremos que los derechos fundamentales esten en la Constitución para los diez millones de dominicanos pero a la vez queremos que esos mismos derechos fundamentales no estén  para Danilo Medina.

Pregunto:
¿Y la jerarquía de las leyes, dónde estan?
¿Cómo garantizar ese Derecho Fundamental consagrado de manera permanente en nuestra Constitucion y al mismo tiempo desaparecerlo con un transitorio?
¿ Pesa mas un articulo transitorio que uno permanente?

¿ Pesa menos un derecho fundamental que otro no fundamental y por demás contrario a los derechos fundamentales?
¿Hay igualdad jurídica para Danilo Medina cuando sólo a el, y a nadie mas que a él se le impide el derecho a ser elegido mientras que a otros en iguales condiciones juridicas se le permite?

¿Como explicar igualdad juridica si con las mismas leyes Hipolito Mejia puede ser candidato por cuarta vez o que Leonel Fernandez pueda ser presidente por cuarta o quinta vez y Danilo no?

Si es cierta la supremacía de los derechos fundamentales de la constitucion, si hay garantia de igualdad juridica, si la ley se aplica para lo porvenir, si un articulo permanente es mas importante que un transitorio y un trasitorio no puede violar derechos fundamentales; entonces no habrá  dudas de que Danilo medina puede, sin temor al juicio histórico, optar por el período presidencial 2020-2024.

Definitivamente Danilo Medina Sánchez puede optar por un segundo mandato sin necesidad de reforma constitucional ni decisión del Tribunal Constituciónal.

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