domingo, 7 de junio de 2020

DICE EL DELEGADO POLITICO DEL PRD ANTE LA JCE QUE HAY PANICO ENTRE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS QUE SE PRSENTARAN A ESTAS ELECCIONES CONGRESIONALES CON ALIANZAS







Pánico entre los Candidatos a Diputados

Dr. José Miguel Vásquez García


Resulta que las alianzas han sido causas de muchos traumas entre los candidatos de los partidos que concurren aliados a las elecciones, situación histórica que deviene con la ley electoral anterior, número 275-97, donde la Junta asumía el criterio de otorgarle un delegado a los partidos aliados a través de quien encabezaba la alianza, interpretando el  párrafo 1 del artículo 64 de la referida ley, que decía: “Las alianzas o coaliciones podrán pactarse con recuadro único y recuadro individual, solamente con respecto al partido que personifique la alianza en la boleta electoral.”
Esta disposición trajo como consecuencias, que se produjeran practicas deleznables, como el caso de la distribución de votos pertenecientes a los partidos representados, que en ausencia de un doliente,  los que encabezaban la alianza, llegaban a acuerdos para que los votos de los aliados se le sumaran a los candidatos de los partidos que si tenían representación.
Es momento de tomar todas las previsiones necesarias para que los derechos fundamentales de los candidatos y los partidos no vuelvan a ser violentados, ya que contamos con la amarga experiencia, en estas elecciones municipales recién pasadas, con el voto preferencial de los regidores y vocales, donde se demostró en cientos de colegios, la inverosímil presencia de boletas M1 con más votos que la M y no se le concedieron derechos a reparos a los candidatos perjudicados.
Por todo esto es que el pánico, no solo se apodera de los delegados que son parte de alianzas, sobre todo en los partidos que no la encabezan, aunque también se presentan dificultades entre aquellos que pertenecen al propio partido que la encabeza. Sin embargo, ahora hay un dilema de gran preocupación, que es, la interpretación que le dé cada Junta Electoral y cada presidente de los colegios a la Resolución 56-2020 sobre delegados políticos ante los colegios electorales en las elecciones extraordinarias generales del mes de julio del año 2020, recordando que hay muchas Juntas Electorales que incumplen con las disposiciones reglamentarias de la JCE y los mandamientos de la ley.
Aunque esta Resolución es muy clara en su inicio, a partir de su título, continuando con motivaciones y fundamentos legales claros, como la mención de la Constitución, que establece el derecho a la igualdad y la equidad, como al cumplimiento de las normas, también hace mención de la ley 15-19, la que le da el derecho a los partidos a llevar representación de delegados en todos los niveles de elecciones y hace mención de la Resolución 5-2020 de la Junta Central Electoral para el presente proceso electoral, la cual es clara en su artículo primero, sobre el derecho a delegados.
Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, o en alianzas de partidos a las cuales se les hayan aprobado candidaturas para participar en las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020, podrán acreditar un delegado titular y un suplente por ante cada Colegio Electoral.”
El artículo primero de la Resolución 56-2020 despeja toda duda sobre el derecho de los partidos a presentar su delegado ante cada colegio electoral, conforme al mandato de la Ley, como es el caso de los partidos en los niveles y lugares que concurran sin alianza en estas elecciones, al indicar de manera precisa:
PRIMERO: Los Partidos Políticos reconocidos o alianzas de partidos podrán acreditar un delegado titular y un suplente por ante cada colegio electoral, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales en el exterior.
Luego procede en su artículo segundo, a proponer las recomendaciones dadas en la Ley sobre algunos requisitos y facilidades; en el artículo tercero, se refiere a los casos de la acreditación de un solo delegado para las candidaturas presidenciales y que estos tendrán alcance para la representación de los demás niveles de elecciones en razón de que representan los mismos intereses, para resultar ser un complemento del manejo del protocolo sanitario.
La Constitución da plenas garantías y la nueva Ley del Régimen  Electoral número 15-19, han despejado la duda de cada representación, en razón de la individualidad de los cuatro niveles de elecciones, conforme a lo que para los fines del presente proceso, tomaremos en cuenta a los tres niveles que participaran el próximo 5 de julio, en caso de que no se aborte por causa del agravamiento de la pandemia, que rogamos a Dios no suceda.
Los niveles de elecciones de referencia son, el presidencial, que incluye en su boleta la figura  presidencial y la vice presidencial; el senatorial que incluye la representación de los candidatos a senadores en cada una de las provincias y el Distrito Nacional, incluyendo al diputado al Parlacen o representantes ante parlamentos internacionales; y el nivel de diputados, que incluye los ciento setenta y ocho diputados por circunscripción territorial, los cinco diputados nacionales por acumulación de votos y los siete diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el exterior, para un total de ciento noventa diputados.
Hasta ahí no hay nada que amerite una objeción razonable sobre el cumplimiento de la ley en la Resolución 56-2020, sin embargo, la redacción del párrafo l del artículo tercero  se presta a confusión, que parecería contradecirse en sí misma, con la ley que le da origen y con Constitución de la República, como veremos:
PÁRRAFO1: Cuando un partido político haya pactado una alianza en el nivel presidencial, sin embargo, presenta candidaturas propias en los niveles senatorial de diputaciones, tendrá derecho a presentar un delegado por ante las juntas lectorales donde ostenten dichas candidaturas, solo para intervenir en los asuntos relacionados con el nivel por ante el cual han presentado sus propias candidaturas. 

En los casos de los niveles donde se concurre aliado, la representación estará siendo asumida por el partido que personifica la alianza.”
El referido texto solo hace mención de los delegados en las Juntas Electorales, simplemente adolece de una un error por la omisión de la mención “Colegios Electorales”. O sea, en el párrafo, omite el mandato de la ley sobre el derecho de los partidos a presentar un delegado ante el Colegio Electoral, en los casos en que encabece alianza o que vaya separado.
Por cuanto consideramos que la referida omisión no nos hace pensar que se ha pretendido modificar la Ley, el texto no requeriría ni siquiera de una rectificación, sino del instructivo del órgano rector, para que las Juntas electorales se ciñan al estricto cumplimiento de la ley, a los fines de que no justifiquen la violación de un derecho fundamental de los partidos y sus candidatos a la hora de solicitar la acreditación de sus delegados y la entrada en cada colegio electoral.
Por lo cual, los candidatos simplemente deben hacer su trabajo junto a sus partidos, preparar los listados de delegados  que han de representarlo en cada colegio electoral y en cada Junta municipal, a los fines de participar profesionalmente en las elecciones del próximo 5 de julio 2020, y así puedan asumir los resultados sin excusas por las dudas, ni lamentos por las omisiones de sus actos, en razón de que se le respetaron sus derechos. 

 Es responsabilidad de cada partido presentar sus listas de delegados a cada Junta Electoral según lo previsto en el artículo 64 de la ley electoral,  a los fines de obtener las respectivas acreditaciones.
El autor es master en materia electoral, ex consultor jurídico de la JCE, catedrático universitario y delegado político del PRD..






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