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viernes, 8 de febrero de 2019
EL DERECHO DEL VOTO DE LOS DOMINICANOS DEL EXTERIOR DEBE Y TIENE QUE SER RESPETADO Y VALORADO EN SU JUSTA DIMENSION POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y POR LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL; LA .DISCRIMINACION QUE HA PRETENDIDO LA JCE IMPONER AL NO PROGRAMAR EN EL MANUAL DE EJECUCION QUE SE REALICEN PRIMARIAS CON METODOLOGIAS DEMOCRATICAS PARA ESCOGER LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS DE ULTRAMAR SE INCURRE EN UN ACTO DE DISCRIMEN
El derecho del voto de los dominicanos del exterior debe y tiene que ser respetado y valorado en su justa dimensión por los partidos políticos y por la Junta Central Electoral
En el mes de Septiembre del recién finalizado año, las altas instancias del Partido Revolucionario Dominicano, convocaron de urgencia a los principales dirigentes de las distintas Seccionales de los Estados Unidos, Venezuela y Panamá, para celebrar en la ciudad de New York, un seminario de orientación sobre las disposiciones contenidas en la Ley 33-18, correspondiente a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que entre otras cosas, regiría las modalidades del proceso electoral del próximo año 2020.
El Ing. Héctor Guzmán, experto en asuntos electorales y Vicepresidente del PRD, fue uno de los exponentes, y en su disertación, enfatizó del empoderamiento que urgía de la dirigencia política de la diáspora, para dar seguimiento a la modalidad que la Junta Central Electoral establecería en el reglamento para la aplicación de la Ley 33-18, respecto a la participación en los procesos internos de elección a los Diputados de Ultramar.
“El art. 35 del reglamento aprobado por la Junta Central Electoral el 12 de diciembre de 2018, para el caso de las candidaturas de los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, establece que los partidos políticos deberán definir en sus estatutos los mecanismos que determinen la elección de los mismos desde el territorio nacional, a partir de las decisiones internas que estos adopten para tales fines”.
En el citado artículo del reglamento, se sugiere que, la elección de los diputados del exterior, definidos en los estatutos de los partidos, determinen que estos sean seleccionados en el territorio nacional y no en las demarcaciones del exterior.
Esta realidad, convoca a la clase política de la diáspora, para que de manera monolítica hagamos propio lo que hace tiempo nos dejara como herencia Jean-Jacques Rousseau, en el sentido de que: “El derecho del voto, es un derecho que nada ni nadie puede quitar a los ciudadanos”.
No ha sido fácil para esta pujante comunidad, conquistar este derecho. El voto de los dominicanos del exterior debe y tiene que ser respetado y valorado en su justa dimensión, tanto por los partidos políticos, como por la Junta Central Electoral en su condición de órgano encargada de regular la sana aplicación de la ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Los que aspiran a ser representantes de la diáspora deben someterse a un sano y diáfano escrutinio en sus respectivas circunscripciones. ¡Estamos a tiempo!
Por: Homero Luciano
Fuente: El Nuevo Diario
14 de enero 2019
ELECCION DE PRE-CANDIDATOS EN EL EXTERIOR
Cualquier metodo de eleccion que se escoja para la presentacion de pre candidaturas a Diputado de Ultramar debe estar apegado a los principios de equidad e igualdad establecidos en nuestra constitucion en su Art. 39, por lo que entendemos que el reglamento de aplicacion de la Junta Central Electoral para las primarias de los partidos, debe ser el mismo metodo para todos los dominicanos dentro y fuera del pais.
La diaspora va ha alcanzar para el ano 2020 unos 500,000 votantes inscrito y somos el segundo o tercer renglon mas importante en aporte a nuestras divisas, llegando este ano pasado 2018 a unos 6000 millones de Dollares.
Si el metodo de eleccion en la Republica Dominicana para el PRD es Primarias habiertas simultaneas y con el padron y supervicion de la Junta Central Electoral, seria discriminatorio y violatorio de la nueva ley de partidos 33-18, ademas de la Constitucion, si no se establecieran las mismas reglas para el exterior.
Este reglamento de aplicacion de la JCE del 12 de Diciembre del 2018, dice en su Art. 35; que los partidos politicos deberan definir el metodo para la eleccion de sus candidatos en el exterior, por lo que este reglamento podria ser objeto de los recursos legales pertinentes ante las instancias competentes.
NO somos Ciudadanos Dominicanos de segunda clase, El voto en el exterior ha sido manejado con displisencia y con saga en el pasado, atendiendo a criterios carentes de justeza e igualdad, alegando en algunos casos falta de recursos economicos, pero la realidad es que han sido maniobras atendiendo a intereses de grupos politicos.
EL VOTO EN EL EXTERIOR es un derecho no un privilegio, un derecho establecido en el Art. 82 de la LEY Electoral vigente 275-97, en los ART. 83 Y 84 se establecio la ejecusion del sufragio y dejando en manos de la JCE su entrada en vigencia.
Entendemos que algunos sectores politicos nunca vieron con agrado el voto en el exterior, con sus exepciones, razon por la cual despues de muchos anos de luchas iniciados en los ochentas y de la mano de JOSE F PENA GOMEZ se logro esta conquista, pero la JCE retrazo su entrada en vigencia hasta el ano 2004.
EL VOTO en el exterior hasta ahora ha sido un voto de conciencia, donde el flagelo del clintelismo aun no ha hechado raices, por eso un proceso democratico superviszado por la JCE y segun lo establece la LEY seria lo mas saludable para la dinamizacion de los partidos y el desarrollo de liderasgos reales.
Cortesia: Lic. Enildo E . Rodriguez Nunez - MBA PhDP- Coordinador Internacional de Comunicaciones en Redes e Informatica Federal Institucional PRD- Delegado Tecnico del PRD ante la JCE Opree Oclee Philadelphia y Region Norte Pennsylvania- Candidato a Diputado de Ultramar y la Colaboracion del Dr. Eddy Alcantara Presidente de la Seccional de Maryland, Secretarios General de la Seccional de Washington DC- Candidato a Diputado de Ultramar.
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