lunes, 29 de abril de 2019

PRD ANTEPROYECTO DE MODIFICACION ESTATUTARIA, LA COMISION DE REFORMA CONSTITUCIONAL ESTATUTARIA DEL PRD RESUELVE:


 PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO
Soberanía Nacional-Libertad-Democracia-Justicia y Solidaridad, Av. Jiménez Moya No. 14, casi esquina Avenida Sarasota, Distrito Nacional

COMISIÓN DE REFORMA ESTATUTARIA
ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA

Se modifica la Declaración de Principios del Partido para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:

El Partido Revolucionario Dominicano es el partido del pueblo y la esperanza nacional.

A través de la historia ha sido el impulsor de la democracia y luchador por el bienestar de todos los dominicanos y todas las dominicanas. Por ello, los perredeístas entendemos que nuestra misión política presente y futura es la de construir una sociedad justa, equitativa, ​paritaria digna y solidaria, fundamentada en la democracia participativa, la economía social de mercado y la construcción de ciudadanía activa para alcanzar la mayor suma de felicidad posible.

El Partido Revolucionario Dominicano considera que para realizar los objetivos señalados anteriormente debe desarrollarse plenamente el concepto de un Estado fuerte que impulse la creación de riqueza, a través de incentivar la inversión privada siempre en el ánimo de mejorar y elevar el nivel de vida del pueblo en general y de sus clases medias y trabajadoras en especial; garantizar la igualdad en el acceso a educación gratuita y de calidad, y defendiendo a los grupos vulnerables y débiles de la población, capacitándolos para el buen vivir.

Un modelo económico justo promotor de la inversión productiva y garante de la redistribución del ingreso son principios de organización económica que acata el perredeismo.

 Para lograr estos fines esenciales, el Partido Revolucionario Dominicano está comprometido a orientar su quehacer partidista permanente hacia el perfeccionamiento del sistema jurídico, a través de las reformas necesarias y la acción decidida contra la opresión y la discriminación de todo género.

En el campo de las relaciones internacionales, el perredeismo defiende los principios de solidaridad y cooperación económica; el de no intervención en los asuntos internos de otros países; el de autodeterminación de los pueblos; el de la universalización de las


relaciones exteriores, promueve la construcción de un mundo multipolar y la vigencia del derecho internacional en la solución de los conflictos entre naciones.
Se modifican los articulos artículo 2, 3 y 4 de los Estatutos para que de ahora en adelante digan de la manera siguiente:

ART.2. El Partido Revolucionario Dominicano actúa en el campo político nacional e internacional para organizar, educar y conducir al pueblo dominicano a la plena realización de una sociedad basada en la independencia política y económica, y en los objetivos y principios de libertad, bienestar, igualdad, ​paridad de género​, justicia, solidaridad, autodeterminación, coparticipación, paz, trabajo, honestidad, integración regional, y defensa y protección del medio ambiente.

ART. 3. Los programas de Gobierno a nivel nacional, congresional y municipal que el Partido Revolucionario Dominicano presente al país para cada elección, deben responder a los principios y postulados del Socialismo Democrático, y ser aprobados por los organismos competentes.

ART. 4. La Organización del partido es de carácter democrático y está integrada por sus organismos de base y dirección, los cuales estarán conformados por militantes y dirigentes inscritos en el Padrón de Afiliados, según lo establece el presente Estatuto y la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Politicas.

Párrafo I: La promoción de grupos o candidaturas a cargos electivos dentro del Partido sólo estará permitida durante los períodos de precampaña que señale la ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, lo mismo que la recaudación de fondos y la instalación de locales para fines políticos personales o de grupos.

En el caso de las candidaturas a cargos de dirección del Partido su promoción podrá hacerse durante los periodos de campaña dispuestos por los organismos competentes.
Párrafo II: Las corrientes de opinión y líneas políticas como variantes dentro de la doctrina y la estrategia general aprobadas por el Partido, son toleradas en la medida en que no interfieran con las deliberaciones y funcionamiento del Partido.

 Las mismas sólo podrán expresarse en el seno del Partido y cualquier publicidad al respecto conllevará severas sanciones para sus responsables.

Se modifican los artículos artículo 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de los Estatutos para que de ahora en adelante digan de la manera siguiente:
ART. 9. Para realizar y garantizar la aplicación de los principios y objetivos programáticos del Partido, existirán las categorías de Afiliados, militantes, dirigentes y delegados.

A. De los(as) Afiliados:
ART. 10. El Partido considerará como afiliados a los (as) dominicanos (as) que no militando en ninguna otra organización política tengan afinidad con la ideología y el


programa de la organización y que expresen voluntariamente su deseo de inscribirse en las filas del Partido.

Párrafo: Los afiliados se podrán registrar libres de formalidades, inclusive vía internet, a partir de los diez y seis (16) años de edad, en un padrón que deberá ser depurado y actualizado por la Comisión Nacional Conjunta una vez al año de forma ordinaria, o cuando la Comisión de Elecciones Internas del Partido le requiera de manera extraordinaria.

ART. 11.​ Los(as) afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Poder exteriorizar antes las autoridades del Partido sus opiniones acerca de los
problemas nacionales e internacionales.
b) Colaborar en la realización de tareas partidarias que les sean asignadas por un determinado organismo del Partido.
c) Ser invitados(as) a reuniones internas de organismos del Partido.

ART. 12. Los(as) afiliados que decidan pasar a la categoría de militantes, expresarán su voluntad a uno de los organismos del Partido que correspondan al Colegio Electoral donde ejerzan su derecho al voto, en el país o en el Exterior, teniendo que someterse a un período de prueba y evaluación que no podrá ser menor de 3 (tres) meses, durante el cual será obligatorio el conocimiento y estudio de los estatutos, doctrina, tesis, estrategias, programas y otros documentos fundamentales del Partido. Será imprescindible poseer la Cédula de Identidad y Electoral.

B. De los(as) Militantes:
ART. 13. Se considerarán militantes del Partido los (as) dominicanos (as) mayores de edad que cuenten con cédula de identidad y electoral, organizados (as) que presidan un Comité de Colegio Electoral, decidan adoptar su ideología partidaria, participar en sus programas de formación y cumplir las Resoluciones de los organismos del Partido.

El Padrón de Militantes deberá ser depurado y actualizado por la Comisión Nacional Conjunta una vez al año de forma ordinaria, o cuando la Comisión de Elecciones Internas le requiera de manera extraordinaria.

Párrafo: Cada militante del Partido Revolucionario Dominicano será provisto de un carné fotográfico debidamente numerado y renovable periódicamente. Esta facultad es competencia exclusiva de las autoridades del Partido. Se prohíbe a las corrientes de opinión, líneas políticas y pre-candidatos(as) y candidatos(as), la expedición de dicho documento.

C. De los(as) Dirigentes:
ART. 14. Se consideran dirigentes los(as) militantes que ocupan posiciones de mando en los niveles superior, intermedio o de base en la organización del Partido, entendiéndose por estos los siguientes: todos los miembros del Comité Ejecutivo


Nacional, los Comités Provinciales, los Comités Municipales, los Comites de Distritos Municipales, los Comités de Secciónales en el Exterior, los Presidentes de Comités de Recintos Electorales, asi como también el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.

Se adiciona un nuevo artículo a los Estatutos que diga de la manera siguiente:
De los Delegados:
Artículo.- Se consideran Delegados los dirigentes que desempeñan posiciones de mando ejecutivo en los niveles superior e intermedio en la organización del Partido, entendiéndose por estos los siguientes: todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, los presidentes de Comités Provinciales, el presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, el secretario de educación, la secretaria de la mujer y el secretario de la juventud de cada Comité Municipal, el presidente y el secretario general de cada comité de Distrito Municipal, el presidente y el secretario general de cada seccional en el exterior, así como también el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.

Se modifica el artículo 17 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
ART. 17. La organización del Partido se fundamenta en la dirección colegiada, aplicando el principio de la paridad de género​, y está constituida por organismos electos(as) e integrados(as) de acuerdo a las normas que se establecen en el Artículo 4 de estos Estatutos.

-Se establece la creacion de la Secretaría Nacional de la Juventud, la Secretaría Nacional de la Mujer, la Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos.

-Se establece la creación de los Departamentos de Análisis y Estrategia, de Contingencia Electoral, de Investigación Comunicacional, adscritos a la Secretaría Nacional de ASUNTOS ELECTORALES.

Se modifica el artículo 20 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:

Art. 20.​ Los organismos del Partido, son los siguientes:
Convención Nacional
Congreso y Plebiscito
Comité Ejecutivo Nacional
Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
Comisión Presidencial Ejecutiva
Comisión Nacional Consultiva
Comisión Nacional de Control y sus Organismos Dependientes Consejo Nacional de Ética y Disciplina y sus Organismos Dependientes Comisión de Reforma Estatutaria
Comisión Nacional Conjunta
Presidencia del Partido
Presidencia Ejecutiva
Presidencia en Funciones
Secretaría General
Secretaría Nacional de Organización
Secretaría Nacional de Comunicaciones
Secretaria Nacional de Asuntos Electorales
Secretaría Nacional de Educación y Doctrina
Secretaria Nacional de Modernización
Secretaria Nacional Ejecutiva
Secretaria Nacional de la Mujer
Secretaria Nacional de la Juventud
Secretaria de Relaciones Interpartidarias
Secretaria Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Relaciones Internacionales
Secretaría Nacional de Asuntos Municipales
Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil
Secretaria Nacional de Asuntos Legales
Secretaria Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos Departamentos Nacionales
Unidad de Políticas Públicas
Convenciones Provinciales
Comités Provinciales
Convención del Distrito Nacional
Comité del Distrito Nacional
Convenciones Municipales
Comités Municipales
Comisiones Ejecutivas Municipales
Comités de Recintos Electorales
Comités de Colegios Electorales
Convenciones Seccionales del Exterior
Seccionales del Exterior
Comité Federal del PRD en los Estados Unidos
Párrafo I: La reunión ordinaria de todos los organismos del Partido deberá hacerse dentro los plazos establecidos en los presentes estatutos. En el caso de los organismos ejecutivos nacionales, como el caso de la Comisión Política y la Comisión Presidencial Ejecutiva, deberá reunirse en un periodo no mayor de cada tres meses.


Párrafo II: La convocatoria ordinaria de los organismos del Partido deberá hacerse con un plazo de al menos 72 horas antes de la reunión y podrá realizarse a través del portal web del Partido, las cuentas oficiales de redes sociales tanto del partido, como del presidente del organismo, asi como a traves de los servicios de mensajería instantánea disponibles en el momento de la convocatoria.

Dicha convocatoria deberá contener las siguientes formalidades: Fecha, hora y lugar de la reunión.

Propuesta de agenda por el Presidente, la cual podrá ser ratificada o modificada parcial o totalmente por el organismo al momento de la reunión.

Se modifican los artículos 21 y 22 para que de ahora en adelante digan de la siguiente manera:
ART. 21. La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido y está integrado por:
Los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
Los presidentes de los Comités Provinciales
El presidente, secretario general, secretario de organización, secretario de asuntos electorales, secretario de educacion, secretaria de la mujer, secretario de la juventud de cada Comité Municipal.
El presidente y secretario general de cada Comité de Distrito Municipal.

El presidente y secretario general de cada Comité de Seccional en el Exterior.
El Presidente y Vicepresidente de la Republica, Senadores y Diputados, Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.

Párrafo: Todo(a) titular o miembro(a) de un organismo que a su vez sea miembro(a) del CEN y le corresponda participar en la Convención Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su representación a otro(a) dirigente(a).

ART. 22. La Convención Nacional se reunirá ordinariamente el último sábado o domingo de mayo del año previo a las elecciones presidenciales y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el Comité Ejecutivo Nacional o las tres cuartas partes de su Comisión Política.


Párrafo: ​La Comisión de Elecciones Internas será el órgano encargado de normar, reglamentar, planificar y ejecutar todo lo relativo a los procesos convencionales ya sean éstos ordinarios o extraordinarios, tendrá un(a) Presidente(a) que corresponderá al Secretario Nacional de Asuntos Electorales y un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que corresponderá al Secretario Nacional de Organización y hasta once (11) miembros, será designada por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de cuatro años.

Se modifican los artículos 23 y 24 para fusionarlos en un solo artículo que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
.​ART. 23.​ Son atribuciones de la Convención Nacional:
a) Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional
b) -Elegir al Presidente, el Secretario General, los Vicepresidentes Nacionales, los Subsecretarios Generales, los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional, los Miembros del Consejo Nacional de Ética y Disciplina y de la Comisión Nacional de Control.

c) Elegir y, luego proclamar, el candidato a la Presidencia de la República y a la Vicepresidencia de la República.
d) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión Nacional Consultiva. e) Fijar la política general del Partido.
f) Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.
g) Decidir sobre la participación del Partido en fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas que les sean sometidas por el Comité Ejecutivo Nacional y que conlleven fines electorales.
h) Conocer, aprobar, enmendar o rechazar las propuestas de modificaciones de los Estatutos Generales del Partido.
i) Las demás atribuciones que le señale la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, La Ley de Régimen Electoral y cualquier otra disposición legal.
Se suprimen los artículos 25, 26 y 27.

Se modifican los artículos 28 y 29 para de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
ART. 28. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo de dirección del Partido y estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:


a) El(la) Presidente(a)
b) El(la) Presidente(a) Ejecutivo y El Presidente en Funciones.
c) Los(as) Vicepresidentes(as)
d) El(la) Secretario(a) General,
e) Los(as) Subsecretarios(as) Generales
f) El(la) Secretario(a) Nacional de Organización y otros(as) siete (7) miembros(as) elegidos(as) por su organismo directivo.
g) Los Secretarios Nacionales y los siete (7) Subsecretarios Nacionales de cada Secretaria.
h) El Presidente de la Comisión Conjunta.
i) El Presidente y los demás Miembros de la Comisión Nacional de Control.
j) El Presidente y los demás Miembros del Consejo Nacional de Disciplina.
k) El Presidente y los demás Miembros de la Comisión de Reforma Estatutaria.
l) Los Directores de las Unidades de Políticas Publicas y Comunicación.
ñ) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales o) Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales. p) Los(as) Presidentes(as) de Seccionales en el Exterior.
r) Todos(as) los(as) miembros(as) del PARLACEN que sean postulados(as) por el Partido y electos(as) por el voto popular.
s) Hasta Quinientos (500) miembros(as) titulares, designados(as) por la Convención Nacional.
t) Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) en calidad de miembros(as) Ex-oficio. u) Los(as) Alcaldes(as) en calidad de miembros(as).
u) Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales de la Secretaría Nacional de Organización.
Párrafo I: Son miembros(as) de pleno derecho del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, pero sin contar para fines de quórum: El(la) Presidente(a) de Honor), los(as) miembros(as) de la organización que sean Ex-Presidentes(as) y Ex Vice-Presidentes(as) de la República, y los(as) Ex-Presidentes(as), Ex Vice- Presidentes(as) y Ex-Secretarios(as) Generales del Partido, que hayan sido electos(as) en una convención y se mantengan como miembros(as) activos de la organización.
Párrafo II: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales y de las Seccionales en el Exterior solo podrán conservar la categoría de miembros(as) del Comité Ejecutivo


Nacional si se mantienen residiendo de manera permanente en sus respectivas demarcaciones.

Párrafo III: Con el fin de garantizar las características policlasistas del Partido, en el Comité Ejecutivo Nacional deberán estar representados los sectores: sindical, agropecuario, femenino, juvenil, empresarial, micro-empresarial, deportivo, religioso, profesional y técnico, cultural, magisterial, y una representación provincial, barrial y comunal.
Párrafo IV: La matrícula de miembros del Comité Ejecutivo Nacional no podrá exceder en ningún caso el número de 1,300 integrantes.

ART. 29. Para ser miembro(a) del Comité Ejecutivo Nacional, se requiere tener por lo menos dos (2) años de militancia en el Partido, y haber sido miembro(a) de organismos de base, medios, sectoriales controlados por la organización.

Se modifican los artículos 33 y 35 para de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
ART. 33. La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los siguientes dirigentes del Partido:
a) El Presidente
b) El Presidente Ejecutivo y el Presidente En Funciones
c) El Secretario General
d) El Secretario Nacional de Organización
e) Los Vicepresidentes Nacionales
f) Los Subsecretarios Generales
g El Delegado Político y su Suplente ante la Junta Central Electoral. h) El Presidente de la Comisión Nacional Conjunta
i) Los Secretarios Nacionales
j) Los Subsecretarios Nacionales
k) El Presidente de la Comisión Nacional de Control
l) El presidente del Consejo Nacional de Disciplina
m) El Fiscal Nacional
n) Los Directores de Departamentos Nacionales


o) El Director de la Unidad de Políticas Públicas y sus Directores Adjuntos.
p) El Presidente y el Secretario General de los Comités Provinciales de Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal.
q) El Presidente y el Secretario General del Comité del Distrito Nacional.
r) El Presidente y el Secretario General de los Comités Municipales de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal.
s) Los Presidentes de las Regiones Nacionales y sus respectivas Sub-Regiones.
t) El Presidente del Senado y El Presidente de la Cámara de Diputados cuando estos sean miembros del Partido.
u) Los Voceros de los Bloques Parlamentarios.
v) El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana y el Presidente de FEDOMU cuando estos sean miembros del Partido.
x) El Presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) cuando este sea miembro del Partido o, en su defecto, un Director de Distrito Municipal que pertenezca al Partido, electo por sus pares.
y) El Presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) cuando este sea miembro del Partido o, en su defecto, un regidor que pertenezca al Partido, electo por sus pares.
z) Los Secretarios Políticos.

Párrafo: La matrícula de miembros de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional no podrá exceder en ningún caso el número de 500 integrantes.
Art. 35. ​Son atribuciones de la Comisión Política:
a) Determinar la línea táctica del Partido.
b) Velar por la unidad interna del Partido.
c) Informar al Comité Ejecutivo Nacional de sus decisiones y rendirle cuenta
periódica de sus actividades.
d) Suplir las vacantes de los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Disciplina y de la Comisión Nacional de Control.
e) Ordenar a los(as) militantes del Partido su retiro temporal o definitivo de los cargos congresionales, municipales o de la administración pública.

f) Decidir la modalidad de elección de las candidaturas del Partido en el nivel presidencial, congresual y municipal de acuerdo a los metodos establecidos por la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
g) Escoger a los miembros de la Comisión de Elecciones Internas.
h) Determinar los alcances de la reserva de candidaturas para alianzas y la alta dirección del Partido, pudiendo delegar en la Comisión Presidencial Ejecutiva la escogencia de los candidatos dentro de la reserva, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Se modifica el artículo 38 para de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
Art. 38.​ Son atribuciones de la Comisión Presidencial Ejecutiva:
a) Conducir el Partido en sus tareas cotidianas.
b) Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos nacionales e internacionales.
c) Mantener y conducir las relaciones políticas con los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel que sean miembros(as) del Partido.
d) Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre la posible participación del Partido en alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, cuando éstas conlleven o no fines electorales.
e) Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo preparados por las diferentes Secretarías Nacionales, Departamentos y demás organismos del Partido.
f) Aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido, sometido por la Secretaría Nacional de Finanzas elaborado con los respectivos organismos del Partido.
g) Designar los(as) representantes del Partido ante la Junta Central Electoral.
h) Supervisar los trabajos del Partido en todos los Comités Municipales y
someterlos a examen periódico, realizando al efecto cuando menos cada dos meses, una reunión en la que rindan cuentas de sus trabajos prioritarios respecto a los problemas de: a) organización; b) problemas de adoctrinamiento y educación de masas, y c) finanzas y asuntos electorales.
i) Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios(as) del Partido bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de los trabajos de la organización.

 j) Tramitar y discutir con los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel pertenecientes al Partido, lo relativo a la designación de miembros(as) de la organización en cargos oficiales.
k) Ordenar de forma extraordinaria la depuración y actualización del Padrón de Militantes o de Simpatizantes del partido.

l) A propuesta del (la) Presidente del Partido, aprobar la inclusión dentro de los organismos del Partido de personalidades de la política y la sociedad dominicana.
m) Decidir la modalidad de elección del Presidente, el Secretario General y demás autoridades nacionales del Partido, previo informe de la Comisión de Elecciones Internas.

m) Dirigir la política Congresual, Municipal y Electoral del Partido.
Se suprime el artículo 39.
Se modifican los articulos 59 y 62 para que de ahora en adelante digan de la siguiente manera:
Art. 59. El Partido tendrá Vicepresidentes Nacionales los cuales serán electos por la Convención Nacional y, extraordinariamente, por el Presidente del Partido, atendiendo a criterios de unidad interna, equidad de género, representación geográfica y participación generacional.

Art. 62. El Partido tendrá Subsecretarios Generales los cuales serán electos por la Convención Nacional y, extraordinariamente, por el Presidente del Partido, atendiendo a criterios de unidad interna, equidad de género, representación geográfica y participación generacional.
Se modifica el artículo 38 para de ahora en adelante diga de la siguiente manera:

 ART. 64. ​Son​ ​Atribuciones de la Secretaría Nacional de Organización:
a) Realizar estudios, análisis e investigaciones para la planificación de la gestión partidaria.
b) Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional, así como del Padrón de Dirigentes.
c) Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido. Asimismo, compatibilizar, y dar seguimiento a las actividades emprendidas dentro de los programas.
d) Coordinar acciones y conjugar esfuerzos con los Consejos Regionales,. Frentes de Masas , Departamentos y Direcciones Nacionales de Acción Comunitaria, en asuntos relativos a sus respectivos planes y programas de trabajo.


e) Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y procedimientos de trabajo dentro del Partido.

Se modifica el artículo 76 para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
Art. 76​ Son Atribuciones de la Comisión Nacional Conjunta:
a) Coordinar los trabajos del Centro de Cómputos, y asumir sus tareas administrativas. b) Planificar la política organizativa del Partido.
c) Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido. Asimismo, compatibilizar, y dar seguimiento a las actividades emprendidas dentro de los programas.
d) Conformar una estructura partidaria nacional y en el exterior de acuerdo a las normas organizativas que se establecen en estos Estatutos Generales y los Reglamentos que se dicten al respecto.
e) Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y procedimientos de trabajo dentro del Partido.
f Confeccionar, depurar y avalar el Padrón de militantes a nivel nacional y las Seccionales del Exterior.
g) Recabar de los Consejos Regionales, Comités Provinciales, Municipales, Zonales, de Recintos y Colegios Electorales, así como los Departamentos Nacionales y los Frentes de Masa, informes periódicos acerca de su trabajo en la organización del Partido en sus respectivas jurisdicciones.

Párrafo I. Para coordinar la organización y adecuada ejecución de los programas operativos del Partido, existirán Comisiones Conjuntas a nivel de los Comités de Regiones, Municipios, Distritos Municipales y Zonas.

Párrafo II. La Comisión Conjunta se dará su propio reglamento de funcionamiento.
-​Se modifican los artículos Desde el 81 hasta el 131 referentes a la estructura organizativa del Partido para que la misma se adecue en torno a los recintos y colegios electorales, disponiendo lo siguiente:


La Comités Municipales estarán integrados por un mínimo de 55 miembros y un máximo de 100, entre los cuales deberá estar: el presidente, el presidente en funciones y el presidente ejecutivo, tres vicepresidentes, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, la secretaria de la mujer, el secretario de la juventud.

La presidencia en funciones del Comité Municipal deberá ser de un género distinto a la presidencia.

En el caso del Comité del Distrito Nacional, de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal la composición del Comite Municipal podrá tener un máximo de 150 miembros.

El Presidente y el secretario general de los Comités Municipales serán escogidos por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional. Los demás miembros del Comité Municipal serán escogidos por la Convención Municipal que estará integrada por los miembros de los comités municipales vigentes, los diputados, alcaldes, Vice alcaldes, regidores que pertenezcan al Partido y los presidentes de comités de recintos electorales.

Se establecerán los Comités de de Recintos Electorales, compuesto por hasta 7 miembros, de la manera siguiente:
a. Presidente
a. Secretario General
a. Secretario de Organización a. 4 Miembros mas.
Se establecerán los Comités de Colegios Electorales, compuesto por hasta 7 miembros, de la manera siguiente:
a. Presidente
a. Secretario General
a. Secretario de Organización a. 4 Miembros mas.

Párrafo:T​antoparalosComitesdeRecintosElectorales.comoparalosComitésde Colegios Electorales, se establece que dentro de los primeros tres principales cargos, tendrá que haber necesariamente una mujer y un joven a los fines de asegurarles una participación activa y efectiva, tanto a las mujeres como a los jóvenes.

Las Convenciones Provinciales estarán integradas por:
El Presidente y el Secretario General, designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva a propuesta del Presidente del Partido, los Presidentes, Secretarios Generales, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, los Secretarios de Organización, los Secretarios Electorales , los Secretarios de Educación de cada uno de los municipios que integran la Provincia. Además del Presidente y Secretario General de cada Distrito Municipal y de los Frente de Masas


ART. 92. La Convención Provincial se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y, extraordinariamente, cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 94. Son atribuciones de la Convención Provincial:
a) Proclamar los(as) candidatos(as) a Diputados(as) y el(la) candidato(a) a Senador(a), previamente seleccionados(as) por el voto universal o por la propia Convención convocada para esos fines.
b) Elegir el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y cinco (5) Secretarios(as) Políticos del Comité Provincial.

Párrafo: El Presidente del Partido podrá nombrar o sustituir al(la) Presidente(a) y al(la) Secretario(a) General del Comité Provincial.
c) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de
Disciplina Provincial.

Artículo 20, letra (kk) de la Organización del Distrito Nacional, de los Municipios de la Provincia de Santo Domingo, del Municipio de Santiago, del Municipio de San Cristóbal y su Convenciones.

A. Del Comité del Distrito Nacional:
ART. 95. El Comité del Distrito Nacional es el máximo organismo de dirección del Partido dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional.
ART. 96. El Comité del Distrito Nacional, estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:
a) El(la) Presidente(a)
b) Los(as) siete (7) Vicepresidentes(as)
c) El(la) Secretario(a) General
d) Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales e) El(la) Secretario(a) de Organización
f) Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Circunscripciones del Distrito
Nacional
g) Los(as) Secretarios(as) y los(as) Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales.
h) El(la) Presidente(a) y Secretario General de cada Frente de Masas del Distrito Nacional.

ART. 97.​ Son atribuciones del Comité del Distrito Nacional:
a) Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales Regionales, los(as) Presidentes(as) y Secretario General de los Frentes de Masas electos(as) por sus respectivos plenos y cinco (5) Secretarios(as) políticos, seleccionados de entre los(as) miembros(as) que forman parte del organismo.

Párrafo I: La Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito tendrá las funciones que corresponden a nivel nacional a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.


Párrafo II: Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito Nacional, con derecho a voz.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.

c) Mantener comunicación permanente con los Comités de Circunscripciones, Recintos Electorales, de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados las opiniones de los militantes de la base.

d) Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel del Distrito Nacional.
e) Supervisar los trabajos del Partido en el Distrito Nacional.
f) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as) debiendo notificar al Presidente del Partido para que haga las sustituciones correspondientes.
g) Rendir a la Convención del Distrito Nacional un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.
l) Designar el(la) Fiscal del Distrito Nacional y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité del Distrito Nacional posterior a su elección y juramentación.

A.2. De los Comités de Circunscripciones, de Recintos Electorales y de sus Convenciones en el Distrito Nacional:
Art. 98. El Distrito Nacional estará dividido en Circunscripciones Municipales y Comités de Recintos Electorales los cuales serán determinados por la Comisión Política, a partir de los informes actualizados sobre creación o modificación de Circunscripciones, Recintos y Colegios, remitidos por la Junta Electoral del Distrito a través de los Delegados del Partido, luego de ser ponderados por la Secretarias de Electoral y Organización.

Párrafo I: ​Un comités de Recintos Electoral ​podrá estar compuesto por más de un Recinto Electoral de los Reportados por la Junta Electoral del Distrito acorde con la cantidad de Colegios, Electores y miembros del partido en esa demarcación, con la previa aprobación de la Comisión Política del Distrito.

A.3. De los Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional:
ART. 99. Los ​Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional constituyen organismos coordinadores entre el Comité del Distrito Nacional y los Comités de Recintos Electorales. Estarán integrados por el número de Recintos Electorales.
ART. 100. La Dirección del ​Comités de Circunscripciones estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Director(a) de Organización, Electoral, Educación y los(as) Presidentes(as) de Comités de Recintos Electorales que conforman la respectiva circunscripciones.
Párrafo I: El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y los(as) Secretarios(as) Políticos serán designados(as) por el Presidente del Partido.
Párrafo II: Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de ​Comités de Circunscripciones​ son miembros(as) Ex – Oficio del ​Comités de Circunscripciones​.


Párrafo III: La Dirección del ​Comités de Circunscripciones durará en sus funciones un período de cuatro (4) años.
Párrafo IV: Los ​Comités de Circunscripciones recibirán instrucciones de la Comisión Política a través de la Secretaría Nacional de Organización, y del Comité del Distrito Nacional a través de su Comisión Ejecutiva.
ART. 101.​ Las atribuciones del ​Comités de Circunscripciones​ serán las siguientes:
a) Supervisar y coordinar el desarrollo de los trabajos políticos en su jurisdicción siguiendo las orientaciones políticas trazadas por los organismos superiores del Partido.
b) Hacer cumplir disciplinadamente las resoluciones de los organismos superiores del Partido.
c) Trazar las líneas de desarrollo del Partido en la jurisdicción que abarca.
d) Hacer al Comité del Distrito Nacional, a través de su Comisión Ejecutiva, y a la Comisión Política del CEN, a través de la Secretaría Nacional de Organización, las recomendaciones que estime de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en su respectiva jurisdicción.
ART. 102. El ​Comités de Circunscripciones​, se reunirá ordinariamente una vez cada treinta (30) días y, extraordinariamente, cuando lo convoquen su Presidente(a), siete (7) de sus miembros(as) o los organismos superiores del Partido.
De los Comités Recintos Electorales y sus Convenciones.
Art. 104. Los ​Comités Recintos Electorales ​comprenderán el área geográfica y electoral que cubra un Recinto Electoral y su dirección estará integrada por los Presidentes de los Comités de Colegios Electorales correspondientes a dicho Recinto.

Párrafo: En los Casos en que un Recinto Electoral tenga menos de tres (3) Colegios Electorales, la directiva estará integrada de la siguiente manera: Un (a) Presidente, Un (a) Secretario (a) General, Un (a) Secretario (a) de Organización y 15 miembros, todos pertenecientes a dicho colegio electoral.
ART. 105​. Para ser miembro o afiliado (a) de un ​Comités Recintos Electorales ​se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal.

ART. 106.

La Comisión Ejecutiva ​Comités Recintos Electorales estará integrada por un mínimo de once (11) miembros(as) entre los cuales figurarán el(la) Presidente(a) del Comité de Recinto Electoral​, los(as) dos Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y cinco (5) Secretarios(as) Políticos. Tendrá las mismas funciones en su jurisdicción a las que corresponden a nivel del Distrito Nacional a su Comisión Ejecutiva, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.
Párrafo I: Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas, que hayan celebrado sus respectivos plenos serán miembros(as) Ex - Oficio de la Comisión Ejecutiva de Recintos Electorales​.

Párrafo II: ​Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva de Recintos Electorales​ con derecho a voz.


ART. 107. Las Convenciones de los Comités de ​Recintos Electorales estarán integradas por dos (2) Delegados(as) por cada Comité de Colegio Electoral.
ART. 108. La Convención de ​Recintos Electorales tiene como atribuciones exclusivas:
a) Juramentar al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los (as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, designados por el Presidente del Partido, junto a los demás miembros del Comité de ​Recinto Electoral​. De la Convención del Distrito Nacional:
ART. 109. La Convención del Distrito Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años, previamente a la Convención Nacional Ordinaria y, extraordinariamente, cuantas veces la convoquen los organismos superiores.
ART. 110.​ La Convención del Distrito Nacional estará integrada por:
a) Los(as) miembros(as) del Comité del Distrito Nacional;
b) El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, los Secretarios de Organización, los Secretarios Electorales , los Secretarios de Educación de cada uno de los Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional.

ART. 111.​ Son atribuciones de la Convención del Distrito Nacional:
a) Conocer el informe del Comité del Distrito Nacional;
b) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel del Distrito Nacional.
c) Discutir y aprobar el Programa de Gobierno para el Ayuntamiento del Distrito Nacional.
d) Proclamar los(as) candidatos(as) a Senador(a), Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) del Distrito Nacional, electos(as) conforme a lo establecido en estos estatutos.
e) Juramentar al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, electos mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Distrito Nacional o por la propia Convención del Distrito Nacional convocada a tales fines por la Comisión Nacional Organizadora.

g) Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de
Disciplina del Distrito y sus suplentes;
h) Las demás atribuciones que le señala la Ley Electoral.

De los Comités Municipales y demás Organismos Partidarios de las Provincias Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal:
ART. 112. Las atribuciones de los Comités Municipales y demás organismos existentes en las demarcaciones de las Provincia Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal, así como su estructura, estarán sujetos a las mismas disposiciones que estos Estatutos señalan para el Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción.
Artículo 20, letra (mm y nn) De los Comités Municipales y de sus Convenciones CAPÍTULO XX DE LOS MUNICIPIOS CABECERA DE PROVINCIA Y DE SUS CONVENCIONES

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ART. 113. En los municipios cabeceras de provincias regirá la estructura organizativa señalada a continuación:
Párrafo:​ Los Comités de los Municipios Cabecera de Provincia estarán integrados por: a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, el(la) Secretario(a) General.
b) Los(as) tres (3) Vicepresidentes(as).
c) Los(as) tres (3) Subsecretarios(as) Generales.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Relaciones Interpartidarias, De Innovación Ciencias y Tecnología, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Muniicpales De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
e) El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
f) El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
g) Tres (3) Secretarios Políticos.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, De Protocolo, y De Prensa.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
j) Cuatro (4) miembros designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente. K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.
ART. 114. Las Convenciones de Municipios Cabecera de Provincia estarán compuesta por:
a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, el(la) Secretario(a) General.
b) Los(as) tres (3) Vicepresidentes(as).
c) Los(as) tres (3) Subsecretarios(as) Generales.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Relaciones Interpartidarias, De Innovación Ciencias y Tecnología, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Muniicpales De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
e) El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
f) El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
g) Tres (3) Secretarios Políticos.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, De Protocolo, y De Prensa.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
j) Cuatro (4) miembros designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente. K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales que hayan sido electos o designados por la Comisión Ejecutiva del Municipio.

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CAPÍTULO XXI DE LOS COMITES MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES Y DE SUS CONVENCIONES
A. De los Comités Municipales y de Distritos Municipales.
ART. 118.​ En cada Municipio y Distrito Municipal del país existirá un Comité
Municipal, el cual estará integrado por:
a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as).
c) el(la) Secretario(a) General, Los(as) dos (2) Subsecretarios(as) Generales.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
e) El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
f) El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
g) Dos (2) Secretarios Políticos.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, y De Prensa.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
j) Cuatro (4) miembros designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente. K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.
Párrafo III: El trabajo político electoral del Comité Municipal o de Distrito Municipal será adaptado a la estructura electoral vigente.
ART. 119. Para ser miembro(a) de un Comité Municipal o de Distrito Municipal se requiere por lo menos tener dos (2) años de afiliación en el Partido.
Párrafo: Podrán ser miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal sin llenar los requisitos antes señalados, aquellos dominicanos(as) de reconocida trayectoriapolítica, empresarial,sindical,agropecuaria,científica,profesional,artística, deportiva, o de servicio a la comunidad, decididos a cumplir con los mandamientos de estos Estatutos Generales y adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido.
ART. 120. El Comité Municipal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as).
B. Atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:
ART. 121.​ Son atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:
a) Designar de entre sus miembros(as), a propuesta de cualquiera de ellos(as), una Comisión Ejecutiva que tendrá en su jurisdicción las mismas atribuciones que a nivel

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nacional tiene la Comisión Política del CEN, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.
Párrafo I: Esta Comisión Ejecutiva estará integrada por el(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) elegidos(as) de los Frentes de Masas
Párrafo II: ​Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos nacionales en los Municipios y Distritos Municipales, participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva con derecho a voz.
b) Convocar las Convenciones de Comités Recintos Electorales y de Comités de Colegios Electorales.
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.
d) Mantener comunicación permanente con los Comités Recintos Electorales y de Comités de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados la opinión de los(as) militantes de la base.
e) Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel municipal.
f) Supervisar los trabajos del Partido en el municipio.
g) Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto.
h) Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el municipio.
i) Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as), sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días.
j) Rendir a la Convención Municipal un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.
k) Designar el(la) Fiscal Municipal y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité Municipal, una vez electo(a) y juramentado(a).
l) Designar, en la medida de lo posible, los mismos organismos auxiliares que existen en torno al Comité Ejecutivo Nacional.
m) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Municipal, en la Comisión del Control y en el Consejo de Disciplina.
n) Organizar un registro de afiliados y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Comisión Conjunta con quien se Coordinará además su mecanismo de implementación.
ñ) Cumplir con las disposiciones que establezca la Ley Electoral.
C. Atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:
ART. 122. ​Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:
a) Representar oficialmente, junto con el(la) Secretario(a) General, al Partido en el municipio.
b) Presidir las reuniones del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva.

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c) Dirigir y supervisar las actividades del Comité Municipal, de Secretarías y Departamentos y de los Frentes de Masas, y velar por el mantenimiento de la disciplina interna en coordinación con el(la) Secretario(a) General.
d) Presentar, junto con el(la) Secretario(a) General, un informe trimestral al
Comité Provincial, acerca de las labores del Comité Municipal.

e) Cumplir los demás deberes y funciones que señalen los presentes Estatutos. D. Atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal:
ART. 123.​ Son atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité
Municipal:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal.

b) Sustituir al(la) Presidente(a) en caso de su ausencia temporal de éste(a), y representarlo en ocasiones especiales. En cada caso el(la) Presidente(a) escogerá al(la) Vicepresidente(a) que le sustituirá o representará.

E. Atribuciones de los(as) Secretarios(as) General y de los(as) Subsecretarios(as) del Comité Municipal:
ART. 124.​ Son atribuciones del(la) Secretario(a) General de Comité Municipal:
a) Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las Secretarías y Departamentos, y de los Frentes de Masas.
b) Vigilar el cumplimiento de las tareas impuestas por la Comisión Ejecutiva.
c) Otras tareas que le asigne el Comité Municipal o la Comisión Ejecutiva.
d) Cumplir los demás deberes y funciones que le señalen los presentes Estatutos.
ART. 125.​ Son atribuciones de los(as) Subsecretarios(as) Generales:
a) Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal, la Comisión Ejecutiva y el(la) Secretario(a) General.
b) Sustituir al(la) Secretario(a) General en caso de ausencia temporal de éste(a). F. De la Convención Municipal.
B. Distritos Municipales estará integrado por:
a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) El(a) un (1) Vicepresidentes(as).
c) el(la) Secretario(a) General, El(a) un (1) Subsecretario(a) General.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.

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L) ​Un (1) Secretario Político
C. De las Convenciones de los Distritos Municipales:
a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) El(a) un (1) Vicepresidentes(as).

c) el(la) Secretario(a) General, El(a) un (1) Subsecretario(a) General.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.
L) ​Un (1) Secretario Político
La Convenciones de los Distritos Municipales tienen las mismas funciones que
las Convenciones de los Municipios no zonificados.

ART. 126.​ La Convención Municipal estará integrada por:
a) El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as).
c) el(la) Secretario(a) General, Los(as) dos (2) Subsecretarios(as) Generales.
d) El(la) Secretario (a) de la Secretarias de: Organización, Asuntos Electorales, Educción y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud (JRD), De la Mujer (FEDOMUSDE), De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
e) El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
f) El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
g) Dos (2) Secretarios Políticos.
h) Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, y De Prensa.
i) El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
j) Cuatro (4) miembros designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente. K) Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.

ART. 127.
La Convención Municipal se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuantas veces la convoquen los organismos competentes.
ART. 128.​ Son atribuciones de la Convención Municipal:

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a) Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel municipal dentro de las pautas establecidas por los organismos superiores.
b) Discutir y aprobar el programa de gobierno municipal.
c) Proclamar los(as) candidatos(as) a Alcaldes(as), Directores, Regidores(as) y vocales electos conforme lo dispuesto por estos estatutos.
d) Elegir al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Municipio por la propia Convención.
e) Conocer el informe del Comité Municipal.
f) Elegir el Consejo Municipal de Disciplina y la Comisión Municipal de Control. g) Las demás que le señalen los organismos superiores del Partido y la Ley Electoral.

CAPÍTULO XXII DE LOS COMITES DE RECINTOS Y COLEGIOS ELECTORALES
ART. 129. Se establecen los Comités de Recintos Electorales, constituidos por Presidentes de los Comités de Colegio Electorales de la jurisdicción a que corresponda dicho recinto, para asegurar el trabajo político, organizativo, social, comunitario, educacional y electoral en torno a los mismos.
En cada Comité de Recinto Electorales, existirá una Comisión Ejecutiva, la cual estará integrada por:

Un Presidente y un Secretario General, electos por la asamblea de Presidentes de los Comité de Colegios Electorales.
Se modifica el artículo 63 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:
Art. 63. ​El Partido tendrá las siguientes Secretarías Nacionales: Secretaría Nacional Ejecutiva
Secretaría Nacional de Organización
Secretaría Nacional de Asuntos Electorales
Secretaría Nacional de Educación y Doctrina. Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales Secretaría Nacional de Cooperación Internacional Secretaria Nacional de la Mujer
Secretaria Nacional de la Juventud
Secretaría Nacional de Modernización
Secretaría Nacional de Asuntos Legales
Secretaría Nacional de Comunicaciones
Secretaría Nacional de Finanzas
Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos

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Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil. Secretaría Nacional de Relaciones Interpartidarias
Secretaría Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología. Secretaría Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría Nacional de Asuntos Municipales.

Se modifica el artículo 77 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:

Art. 77. Para la aplicación de sus programas de trabajo y ejecución de planes de acción, el Partido establecerá los Departamentos Nacionales como organismos técnicos de apoyo institucional mediante los cuales implementará la división del trabajo y la especialización de las actividades partidarias.

Estos organismos estarán adscritos la Comisión Política del CEN y a sus respectivas Secretarías Nacionales, con excepción del Departamento Administrativo, el cual estará bajo la dependencia de la Presidencia del Partido. Estos serán los siguientes:
a) Prensa
b) Protocolo
c) Administrativo
d) Transportación y Equipo
e) Informática
f) Contraloría y Presupuesto
g) Artes y Cultura
h) Seguridad Ciudadana
j) Seguridad Social
k) De Defensa a los Derechos del Consumidor l) De Analisis y Estrategia
m) De Contingencia Electoral
n) De Investigacion Comunicacional
PARRAFO I: ​La Comisión Presidencial Ejecutiva podrá crear y/o suprimir otros Departamentos de acuerdo a estudios y conforme a las necesidades del Partido. PARRAFO II: Las atribuciones de los Departamentos Nacionales se consignarán en el Reglamento complementario de estos Estatutos.

-Se modifica el artículo 140 para que de ahora en adelante diga de la manera siguiente:
ART. 140. Son Organismos Sectoriales especializados, representativos de sectores de la sociedad que aplican la política del Partido dentro del área de su competencia.
-Se modifica el artículo 141 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga dela manera siguiente:


ART. 141.​ Los Organismos sectoriales especializados son los siguientes: a) La Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos
b) El Bloque Parlamentario.
c) La Secretaria Nacional de Asuntos Municipales

-Se modifica el artículo 142 de los estatutos para que de ahora en adelante diga de la manera siguiente:

ART. 142. La Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos, es el instrumento para la organización especializada del Partido y para la captación de los líderes naturales de la comunidad.

-Se modifica el artículo 143 de los Estatutos para que de ahora en adelante diga de la siguiente manera:

ART. 143. La Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos estara integrada por los siguiente Departamentos Nacionales:
a) Departamento Sindical
b) Departamento Agropecuario
f) Departamento Magisterial
g) Departamento Barrial y Comunal
h) Departamento de Salud y Seguridad Social
i) Departamento de Empresarios y Comerciantes
j) Departamento de Abogados
k) Departamento de Cultos.
l) Departamento Universitario
m) Departamento de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores n) Departamento de Contadores
o) Departamento de Asuntos Deportivos
-Se modifican los articulos desde el 144 hasta el 155 inclusive, para ajustarlos a lo establecido mediante la creacion de la Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Tecnicos.


-Se modifican los articulos 171 y 172 para que de ahora en adelante digan de la manera siguiente:

ART. 171. Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando llenen los requisitos definidos para éstos y sean presentados por un organismo.

Párrafo I: Un reglamento dictado por la Comisión de Elecciones Internas y avalado por la Comisión Presidencial Ejecutiva, regulará las situaciones no previstas en estos Estatutos acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización.

Párrafo II: El periodo de duración de las autoridades del Partido a nivel nacional y local será de cuatro (4) años.

ART. 172. Los cargos de Presidente y Secretario General podrán ser elegidos mediante candidaturas uninominales por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Convención Nacional con el voto universal de los Afiliados.
b) Convención Nacional con el voto universal de los Militantes.
c) Convención Nacional con el voto universal de los Dirigentes.
d) Convención Nacional con el voto universal de los Delegados.

Párrafo I: El cargo de Secretario Nacional de Organización será escogido por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.

Párrafo II:​ La modalidad de elección del Presidente y el Secretario General, en el marco de la Convención Nacional, será determinada por la Comisión Presidencial Ejecutiva, previo informe de la Comisión de Elecciones Internas.

Párrafo III: Los Comités Municipales y Frentes de masa en el nivel nacional que no hayan celebrado sus respectivas Convenciones y Plenos por causas de fuerza mayor para elegira sus presidentes, secretarios generales y secretarios de organización,sus directivas serán escogidas, a propuesta del Presidente del Partido, por la Comisión Política del CEN, entre los candidatos (as) inscritos y aceptados por las Comisión u organismo responsable de organizar la Convención.
Se adiciona un artículo a los estatutos que diga de la manera siguiente:
Artículo.-

 ​Para ser candidato a presidente o secretario general del Partido se deberá poseer al menos cinco años de militancia, ser propuesto por un organismo e inscribirse por ante la Comisión de Elecciones Internas hasta siete días antes del proceso Convencional.
Párrafo.-

 ​La Comisión de Elecciones Internas abrirá el proceso de campaña interna para los cargos de Presidente y Secretario General, mediante proclama publicada e
 un diario de circulación nacional, en el portal web del Partido y en las cuentas oficiales de redes sociales del Partido siete días antes del proceso convencional, debiendo publicarse además en ese misma fecha, por esas mismas vías, el Padrón de Afiliados, Militantes, Dirigentes o Delegados según se la modalidad de elección determinada por los miembros.

@MiguelVargasM . *Movimiento @100%conMiguel @EladioTavarez @VictorGomezC @Sajiun01 (Aneudy Alcalde 20-24) @CNM @miPRD @FiquitoVazquez @RamonSanchez*

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